Cuándo es obligatorio
Desde 2013, el Real Decreto 235/2013 establece la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:
| Situación | Obligación |
|---|---|
| Vender una vivienda | Obligatorio. El vendedor debe tenerlo y entregarlo al comprador. El notario puede exigirlo para formalizar la escritura. |
| Alquilar una vivienda | Obligatorio. El propietario debe entregarlo al inquilino al firmar el contrato. |
| Anunciar en portales inmobiliarios | Obligatorio indicar la calificación energética (letra) en el anuncio, tanto en venta como en alquiler. |
| Edificios públicos > 250 m² | Obligatorio y debe mostrarse públicamente. |
| Solicitar ayudas de eficiencia energética | Necesario el certificado antes y después de la obra para acreditar la mejora conseguida. |
Cuándo NO es obligatorio
Hay excepciones donde el certificado energético no es exigible:
- Viviendas de uso propio que no se van a vender ni alquilar.
- Edificios protegidos oficialmente (monumentos, patrimonio histórico) cuando el cumplimiento de los requisitos energéticos altere su carácter.
- Edificios y partes de edificios utilizados como lugares de culto.
- Construcciones provisionales con vida útil prevista no superior a 2 años.
- Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales.
- Viviendas unifamiliares de uso estacional con un consumo previsto inferior al 25% del consumo anual.
Para las ayudas energéticas: un caso especial
Aunque no tengas obligación legal de tenerlo (porque no vas a vender ni alquilar), el certificado se vuelve imprescindible en la práctica si quieres acceder a la deducción del IRPF o a subvenciones autonómicas por mejora de eficiencia energética.
En este caso necesitas dos certificados:
- Antes de la obra: acredita el punto de partida energético de tu vivienda.
- Después de la obra: acredita la mejora conseguida.
La diferencia entre ambos determina en qué tramo de deducción entras (20%, 40% o hasta el 60%). Lo tienes explicado con detalle en la guía de la deducción del IRPF por eficiencia energética.
¿Vas a instalar aerotermia o placas solares?
Pide el certificado energético ANTES de empezar la obra. Si lo pides después, ya no puedes acreditar el punto de partida y pierdes el derecho a la deducción.
Ver precios de aerotermia 2026 →Multas por no tener el certificado
Las sanciones por incumplir la obligatoriedad del certificado energético están reguladas y pueden ser relevantes:
| Tipo de infracción | Sanción orientativa |
|---|---|
| Leve (no indicar la letra en el anuncio) | Hasta 600 € |
| Grave (no tenerlo al vender o alquilar) | 601 € – 6.000 € |
| Muy grave (falsificación o fraude) | Más de 6.000 € |
Además de las multas, sin el certificado el notario puede negarse a formalizar la escritura de compraventa, lo que bloquea la operación.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar un piso?
Sí, desde 2013 es obligatorio para alquilar cualquier vivienda. El propietario debe entregar una copia al inquilino al firmar el contrato.
¿Qué multa hay por no tener certificado energético al vender?
Las sanciones pueden ir desde multas leves (hasta 600 €) a graves (hasta 6.000 €) e incluso muy graves. Además, sin certificado el notario puede negarse a formalizar la escritura.
¿Hace falta si vivo en la casa y no la vendo ni alquilo?
No es obligatorio para uso propio. Sí lo necesitas si quieres solicitar ayudas de eficiencia energética, ya que acredita el punto de partida y la mejora conseguida.
Esta guía resume la normativa general. La aplicación concreta puede variar según la comunidad autónoma. Para casos específicos, consulta con un técnico o asesor jurídico.