Cuándo es obligatorio

Desde 2013, el Real Decreto 235/2013 establece la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

SituaciónObligación
Vender una viviendaObligatorio. El vendedor debe tenerlo y entregarlo al comprador. El notario puede exigirlo para formalizar la escritura.
Alquilar una viviendaObligatorio. El propietario debe entregarlo al inquilino al firmar el contrato.
Anunciar en portales inmobiliariosObligatorio indicar la calificación energética (letra) en el anuncio, tanto en venta como en alquiler.
Edificios públicos > 250 m²Obligatorio y debe mostrarse públicamente.
Solicitar ayudas de eficiencia energéticaNecesario el certificado antes y después de la obra para acreditar la mejora conseguida.
Importante para vendedores: el certificado debe estar disponible antes de iniciar la comercialización de la vivienda, no después de encontrar comprador. Si publicas el anuncio sin él, ya estás incumpliendo.
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Cuándo NO es obligatorio

Hay excepciones donde el certificado energético no es exigible:

Para las ayudas energéticas: un caso especial

Aunque no tengas obligación legal de tenerlo (porque no vas a vender ni alquilar), el certificado se vuelve imprescindible en la práctica si quieres acceder a la deducción del IRPF o a subvenciones autonómicas por mejora de eficiencia energética.

En este caso necesitas dos certificados:

  1. Antes de la obra: acredita el punto de partida energético de tu vivienda.
  2. Después de la obra: acredita la mejora conseguida.

La diferencia entre ambos determina en qué tramo de deducción entras (20%, 40% o hasta el 60%). Lo tienes explicado con detalle en la guía de la deducción del IRPF por eficiencia energética.

¿Vas a instalar aerotermia o placas solares?

Pide el certificado energético ANTES de empezar la obra. Si lo pides después, ya no puedes acreditar el punto de partida y pierdes el derecho a la deducción.

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Multas por no tener el certificado

Las sanciones por incumplir la obligatoriedad del certificado energético están reguladas y pueden ser relevantes:

Tipo de infracciónSanción orientativa
Leve (no indicar la letra en el anuncio)Hasta 600 €
Grave (no tenerlo al vender o alquilar)601 € – 6.000 €
Muy grave (falsificación o fraude)Más de 6.000 €

Además de las multas, sin el certificado el notario puede negarse a formalizar la escritura de compraventa, lo que bloquea la operación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar un piso?

Sí, desde 2013 es obligatorio para alquilar cualquier vivienda. El propietario debe entregar una copia al inquilino al firmar el contrato.

¿Qué multa hay por no tener certificado energético al vender?

Las sanciones pueden ir desde multas leves (hasta 600 €) a graves (hasta 6.000 €) e incluso muy graves. Además, sin certificado el notario puede negarse a formalizar la escritura.

¿Hace falta si vivo en la casa y no la vendo ni alquilo?

No es obligatorio para uso propio. Sí lo necesitas si quieres solicitar ayudas de eficiencia energética, ya que acredita el punto de partida y la mejora conseguida.

Esta guía resume la normativa general. La aplicación concreta puede variar según la comunidad autónoma. Para casos específicos, consulta con un técnico o asesor jurídico.