Qué es esta deducción

Es una deducción en el IRPF (la declaración de la Renta) para quien realiza obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda habitual. No es un descuento inmediato en la factura del instalador: lo recuperas al hacer la declaración de la Renta del año en que pagaste la obra, restando el importe de lo que te toca pagar (o aumentando tu devolución).

Lo esencial en una frase: cuanto más reduzcas el consumo energético de tu vivienda, mayor porcentaje de la inversión recuperas, hasta un máximo del 60%.

Los tres tramos: 20%, 40% y 60%

TramoQué tienes que conseguirDeducciónAplica a
BásicoReducir la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%20%Vivienda habitual
MedioReducir el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o mejorar la calificación energética hasta clase A o B40%Vivienda habitual
AltoMisma mejora que el tramo medio, en obras de rehabilitación energética de vivienda unifamiliar o de edificio completoHasta 60%Vivienda unifamiliar o edificio

Una instalación de aerotermia que sustituye un sistema antiguo de gasóleo o eléctrico suele lograr con facilidad la mejora necesaria para entrar, como mínimo, en el tramo básico, y con frecuencia en el medio.

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Qué obras dan derecho a la deducción

No es exclusiva de la aerotermia. Entran dentro de esta deducción, entre otras:

Los certificados energéticos: la pieza clave

Sin esto no hay deducción posible. Necesitas:

  1. Certificado de eficiencia energética ANTES de la obra, que sirve de punto de partida.
  2. Certificado de eficiencia energética DESPUÉS de la obra, que demuestra la mejora real conseguida.

La diferencia entre ambos certificados es lo que determina en qué tramo (20%, 40% o 60%) entras. Pídele a tu instalador o a un técnico certificador que te ayude a gestionarlos: sin ellos, Hacienda no tiene forma de comprobar la mejora. Lo explicamos con más detalle en qué es el certificado energético y cómo conseguirlo.

Cómo solicitarla: paso a paso

  1. Antes de la obra: encarga el certificado energético inicial de tu vivienda.
  2. Durante la obra: guarda todas las facturas de materiales y mano de obra relacionadas con la mejora energética, pagadas por los medios que exige la normativa (normalmente, no en efectivo).
  3. Después de la obra: encarga el certificado energético final para acreditar la mejora.
  4. En la declaración de la Renta del ejercicio en que pagaste la obra, incluye la deducción correspondiente con el respaldo de ambos certificados y las facturas.
  5. Conserva toda la documentación varios años, por si Hacienda solicita justificación.

¿Quieres saber qué tramo te corresponde con tu instalación?

Muchos instaladores de aerotermia incluyen la gestión de certificados como parte del servicio.

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Errores que hacen perder la deducción

¿Es compatible con otras ayudas?

Por lo general, sí puedes combinar esta deducción con subvenciones autonómicas o bonificaciones municipales, aunque la base de cálculo de la deducción del IRPF suele excluir la parte de la inversión que ya haya sido cubierta por una subvención pública. Es decir: no se "duplica" sobre el mismo euro, pero sí puedes aprovechar varias ayudas distintas sobre partidas diferentes del gasto total. Revisa el detalle de los programas de tu comunidad en la guía general de ayudas 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si ya he hecho la obra hace meses?

Sí, siempre que la obra se haya realizado dentro del periodo en que la deducción está vigente y tengas los certificados energéticos antes y después que lo acrediten. Se aplica en la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente al pago.

¿Necesito factura o basta con el certificado energético?

Necesitas ambas cosas: las facturas que acrediten el gasto pagado y los certificados de eficiencia energética antes y después de la obra que demuestren la mejora conseguida.

¿Es compatible con subvenciones autonómicas?

Por lo general sí, aunque la base de la deducción se calcula sobre las cantidades pagadas con tus propios fondos, descontando la parte cubierta por subvenciones públicas. Conviene revisar tu caso concreto con un asesor o con la Agencia Tributaria.

Este contenido tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento fiscal. Los porcentajes, requisitos y plazos están sujetos a la normativa oficial vigente: verifica siempre los detalles con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal antes de declarar.